Art. 2
Condiciones aplicables a las clases de instrumentos de capital de nivel 1 adicional
En vigor desde 13 ago 2021
Artículo 2
Condiciones aplicables a las clases de instrumentos de capital de nivel 1 adicional
Las clases de instrumentos de capital de nivel 1 adicional deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)
que las disposiciones que rijan el instrumento especifiquen una circunstancia desencadenante a efectos del artículo 9, apartado 2, letra e), inciso iii), del Reglamento (UE) 2019/2033;
b)
que la circunstancia desencadenante a que se refiere la letra a) se produzca cuando la ratio de capital de nivel 1 ordinario de la empresa de servicios de inversión que emita el instrumento descienda por debajo de uno de los umbrales siguientes:
i)
el 7 % del producto de 12,5 multiplicado por los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033,
ii)
un porcentaje superior al especificado en el inciso i), cuando así lo decida la empresa de servicios de inversión o la entidad emisora del instrumento y figure en las disposiciones que rijan el instrumento;
c)
que se cumpla uno de los requisitos siguientes:
i)
que los instrumentos hayan sido emitidos únicamente a efectos de la remuneración variable y que la aplicación de las disposiciones que rijan el instrumento garantice que cualquier distribución se pague a un tipo coherente con los tipos de mercado aplicables a instrumentos similares emitidos por la empresa o empresas de servicios de inversión o por entidades de calidad crediticia comparables, y que, en cualquier caso, en el momento en que se conceda la remuneración, no se sitúe más de ocho puntos porcentuales por encima de la tasa media anual de variación de la Unión Europea, publicada por la Comisión (Eurostat) en sus índices armonizados de precios al consumo, publicados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo (7),
ii)
que, en el momento de la asignación de los instrumentos como remuneración variable, al menos el 60 % de los instrumentos pertenecientes a la emisión no hayan sido emitidos con objeto de conceder una remuneración variable y no sean propiedad de una de las siguientes empresas o de empresas que mantengan vínculos estrechos con una de ellas:
la empresa de servicios de inversión o sus filiales,
—
la empresa matriz de la empresa de servicios de inversión o sus filiales,
—
la sociedad financiera de cartera matriz de la empresa de servicios de inversión o sus filiales,
—
la sociedad mixta de cartera de la empresa de servicios de inversión o sus filiales,
—
la sociedad financiera mixta de cartera de la empresa de servicios de inversión y sus filiales.
A efectos del inciso i), cuando los instrumentos se concedan a miembros del personal que desempeñen la mayor parte de sus actividades profesionales fuera de la Unión y estén denominados en una moneda de un tercer país, las empresas de servicios de inversión podrán utilizar un índice de precios de consumo similar, calculado de forma independiente y elaborado con respecto a dicho tercer país.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2021:2155:oj#art-2