Art. 4

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404

En vigor desde 10 ago 2021
Artículo 4 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 En el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se permitirá, hasta el 15 de marzo de 2022, la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países, territorios, o partes de estos, cuya entrada en la Unión esté autorizada de conformidad con los actos que se indican a continuación y que vayan acompañadas del certificado pertinente expedido de conformidad con dichos actos, a condición de que la persona autorizada a firmar el certificado de conformidad con dichos actos lo haya firmado antes del 15 de enero de 2022: — Reglamento (CE) n.o 798/2008, — Reglamento (CE) n.o 1251/2008, — Reglamento (CE) n.o 206/2010, — Reglamento (CE) n.o 605/2010, — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013, — Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759, — Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659, — Decisión 2006/168/CE, — Decisión 2007/777/CE, — Decisión 2008/636/CE, — Decisión 2010/472/UE, — Decisión 2011/630/UE, — Decisión de Ejecución 2012/137/UE, — Decisión de Ejecución (UE) 2019/294.».
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