Art. 4
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404
En vigor desde 10 ago 2021
Artículo 4
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404
En el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se permitirá, hasta el 15 de marzo de 2022, la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países, territorios, o partes de estos, cuya entrada en la Unión esté autorizada de conformidad con los actos que se indican a continuación y que vayan acompañadas del certificado pertinente expedido de conformidad con dichos actos, a condición de que la persona autorizada a firmar el certificado de conformidad con dichos actos lo haya firmado antes del 15 de enero de 2022:
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Reglamento (CE) n.o 798/2008,
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Reglamento (CE) n.o 1251/2008,
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Reglamento (CE) n.o 206/2010,
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Reglamento (CE) n.o 605/2010,
—
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013,
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Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759,
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Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659,
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Decisión 2006/168/CE,
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Decisión 2007/777/CE,
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Decisión 2008/636/CE,
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Decisión 2010/472/UE,
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Decisión 2011/630/UE,
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Decisión de Ejecución 2012/137/UE,
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Decisión de Ejecución (UE) 2019/294.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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