Art. 2
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236
En vigor desde 10 ago 2021
Artículo 2
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236
En el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 15 de marzo de 2022 de las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que vayan acompañadas del certificado zoosanitario oportuno, expedido de conformidad con el modelo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1251/2008, a condición de que un inspector oficial haya firmado el certificado zoosanitario antes del 15 de enero de 2022.».
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