Art. 1

En vigor desde 10 ago 2021
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 1597/2002 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Cada Estado miembro presentará la lista nacional mencionada en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 1999/105/CE a través del Sistema de Información sobre Materiales Reproductivos Forestales de la Comisión y con arreglo al formato de dicho sistema (*1). (*1)  https://ec.europa.eu/forematis/»." 2) Se suprime el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:1324:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil