Art. 1
En vigor desde 10 ago 2021
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1597/2002 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Cada Estado miembro presentará la lista nacional mencionada en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 1999/105/CE a través del Sistema de Información sobre Materiales Reproductivos Forestales de la Comisión y con arreglo al formato de dicho sistema (*1).
(*1) https://ec.europa.eu/forematis/»."
2)
Se suprime el anexo.
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Proeli:reg_impl:2021:1324:oj#art-1