Art. 22

Recuperaciones

En vigor desde 2 ago 2021
Artículo 22 Recuperaciones 1.   Se establecerá un procedimiento que defina las circunstancias en las que se considerará la recuperación de un principio activo utilizado como material de partida en medicamentos veterinarios. 2.   El procedimiento de recuperación especificará lo siguiente: a) quién participará en la evaluación de la información; b) cómo se iniciará una recuperación; c) a quién se informará de la recuperación; d) cómo se tratará el material recuperado. 3.   La persona responsable del sistema de calidad participará en las recuperaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:1280:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil