Art. 4

En vigor desde 29 jul 2021
Artículo 4 1.   Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección G Rue de la Loi/Westraat 170, CHAR 04/034 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Correo electrónico: TRADE-TDI-INFORMATION@ec.europa.eu 2.   De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, la Comisión, previa consulta al Comité Consultivo, podrá autorizar mediante una decisión que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el artículo 1 queden exentas del derecho ampliado por el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1.
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