Art. 1

Modificación del Reglamento (UE) 2019/1919

En vigor desde 29 jul 2021
Artículo 1 Modificación del Reglamento (UE) 2019/1919 En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1919, la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) Categoría 6. Arrastreros congeladores de pesca pelágica: Alemania 13 038,4 toneladas Francia 2 714,6 toneladas Letonia 55 966,6 toneladas Lituania 59 837,6 toneladas Países Bajos 64 976,1 toneladas Polonia 27 106,6 toneladas Irlanda 8 860,1 toneladas Durante el período de aplicación de la prórroga del Protocolo, los Estados miembros dispondrán del siguiente número de licencias trimestrales: Alemania 4 Francia 2 Letonia 20 Lituania 22 Países Bajos 16 Polonia 8 Irlanda 2 Los Estados miembros informarán a la Comisión si determinadas licencias se pueden poner a disposición de otros Estados miembros. En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas diecinueve buques como máximo.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1239:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil