Art. 1
Modificación del Reglamento (UE) 2019/1919
En vigor desde 29 jul 2021
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2019/1919
En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1919, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f)
Categoría 6. Arrastreros congeladores de pesca pelágica:
Alemania
13 038,4 toneladas
Francia
2 714,6 toneladas
Letonia
55 966,6 toneladas
Lituania
59 837,6 toneladas
Países Bajos
64 976,1 toneladas
Polonia
27 106,6 toneladas
Irlanda
8 860,1 toneladas
Durante el período de aplicación de la prórroga del Protocolo, los Estados miembros dispondrán del siguiente número de licencias trimestrales:
Alemania
4
Francia
2
Letonia
20
Lituania
22
Países Bajos
16
Polonia
8
Irlanda
2
Los Estados miembros informarán a la Comisión si determinadas licencias se pueden poner a disposición de otros Estados miembros.
En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas diecinueve buques como máximo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:1239:oj#art-1