Art. 9

Sistema de autenticación

En vigor desde 26 jul 2021
Artículo 9 Sistema de autenticación 1.   Eu-LISA desarrollará un sistema de autenticación, teniendo en cuenta la información sobre la gestión del riesgo de seguridad y los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto y que permita rastrear al ordenante de la consulta de verificación. 2.   Los detalles del sistema de autenticación se establecerán en las directrices técnicas. 3.   El sistema de autenticación se probará de conformidad con el artículo 12. 4.   Cuando los transportistas accedan a la interfaz de transportistas usando la interfaz de programación de aplicaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a), el sistema de autenticación se ejecutará mediante autenticación mutua.
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