Art. 10

Registro para el sistema de autenticación

En vigor desde 26 jul 2021
Artículo 10 Registro para el sistema de autenticación 1.   Los transportistas mencionados en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240 que operen en el territorio de los Estados miembros y transporten pasajeros a dicho territorio deberán registrarse antes de poder acceder al sistema de autenticación. 2.   Eu-LISA pondrá a disposición un formulario de registro en un sitio web público que deberá completarse en línea. El envío del formulario de registro solo será posible cuando se hayan completado todos los campos correctamente. 3.   El formulario incluirá campos para los que los transportistas tendrán que proporcionar la siguiente información: a) la razón social del transportista, así como su información de contacto (dirección de correo electrónico, número de teléfono y dirección postal); b) la información de contacto del representante legal de la empresa que solicita el registro y de los puntos de contacto de reserva (nombres, números de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal), así como la dirección de correo electrónico funcional y otros medios de comunicación que el transportista pretenda utilizar a los efectos de los artículos 13 y 14; c) el Estado miembro o el tercer país que emitió el certificado de inscripción en el registro mercantil a que se refiere el apartado 6 y el número de identificación, cuando esté disponible; d) cuando el transportista haya adjuntado, de conformidad con el apartado 6, un certificado de inscripción en el registro mercantil expedido por un tercer país, los Estados miembros en los que el transportista opera o tiene la intención de operar durante el próximo año. 4.   El formulario de registro informará a los transportistas de los requisitos mínimos de seguridad, que garantizarán el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) detección y gestión de los riesgos de seguridad relacionados con la conexión a la interfaz de transportistas; b) protección de los medios y dispositivos conectados a la interfaz de transportistas; c) detección, análisis, respuesta y recuperación ante incidentes relacionados con la ciberseguridad. 5.   El formulario de registro requerirá que los transportistas declaren: a) que operan en el territorio de los Estados miembros y trasladan pasajeros a dicho territorio o que tienen la intención de hacerlo en los próximos seis meses; b) que accederán y harán uso de la interfaz de transportistas de acuerdo con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el formulario de registro, de conformidad con el apartado 4; c) que solo el personal debidamente autorizado tendrá acceso a la interfaz de transportistas. 6.   El formulario de registro requerirá que los transportistas adjunten una copia electrónica de sus escrituras de constitución, incluidos los estatutos, así como una copia electrónica de un extracto de su inscripción en el registro mercantil de, al menos, un Estado miembro (cuando corresponda) o de un tercer país en, o traducido de forma oficial a, una de las lenguas oficiales de la Unión o de uno de los Estados asociados de Schengen. El certificado de inscripción en el registro mercantil podrá sustituirse por una copia electrónica de una autorización para operar en uno o varios Estados miembros, como un certificado de operador aéreo. 7.   El formulario de registro informará a los transportistas: a) de que deben informar a eu-LISA de cualquier cambio en relación con la información mencionada en los apartados 3, 4 y 5 o en caso de cambios técnicos que afecten a su conexión «sistema a sistema» a la interfaz de transportistas y puedan requerir pruebas adicionales, de conformidad con el artículo 12, a través de datos de contacto precisos de eu-LISA que se utilizarán para este fin; b) de que se les dará de baja automáticamente del sistema de autenticación si los registros muestran que el transportista no ha utilizado la interfaz de transportistas durante un período de un año; c) de que se les podrá dar de baja del sistema de autenticación en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, de los requisitos de seguridad recogidos en el apartado 4 o de las directrices técnicas, en particular en caso de uso indebido de la interfaz de transportistas; d) de su obligación de informar a eu-LISA de cualquier violación de la seguridad de los datos personales que pueda producirse y de revisar periódicamente los derechos de acceso de su personal encargado. 8.   Cuando el formulario de registro se haya presentado correctamente, eu-LISA procederá a registrar al transportista y le notificará de su registro. Cuando el formulario de registro no se haya presentado correctamente, eu-LISA rechazará el registro e informará al transportista acerca de los motivos.
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