Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía de las especies aviares que figuran en la parte B del anexo I del Reglamento (UE) n.o 576/2013 (aves de compañía) a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país. 2.   El presente Reglamento no se aplicará: a) cuando el número total de aves de compañía en un solo desplazamiento sea superior a cinco; b) a los desplazamientos de aves de compañía procedentes de Andorra, el Estado de la Ciudad del Vaticano, Gibraltar, Groenlandia, Islandia, Islas Feroe, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza.
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