Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía de las especies aviares que figuran en la parte B del anexo I del Reglamento (UE) n.o 576/2013 (aves de compañía) a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país.
2. El presente Reglamento no se aplicará:
a)
cuando el número total de aves de compañía en un solo desplazamiento sea superior a cinco;
b)
a los desplazamientos de aves de compañía procedentes de Andorra, el Estado de la Ciudad del Vaticano, Gibraltar, Groenlandia, Islandia, Islas Feroe, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza.
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