Art. 12
Sanciones
En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 12
Sanciones
Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión cualquier modificación que afecte al régimen de sanciones y a las medidas que le hubieran notificado de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 924/2009.
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