Art. 22

Disposiciones transitorias

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 22 Disposiciones transitorias En caso necesario, después de 2027 podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 5, apartado 5, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
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