Art. 22 · Disposiciones transitorias

Art. 22

Disposiciones transitorias

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 22 Disposiciones transitorias En caso necesario, después de 2027 podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 5, apartado 5, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
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