Art. 16

Seguimiento y presentación de informes

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 16 Seguimiento y presentación de informes 1.   En el anexo II se establecen los indicadores clave de rendimiento para realizar un seguimiento de la ejecución del Instrumento y de sus progresos hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. 2.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos relativos a los indicadores a que se refiere el apartado 1 se recopilen de manera eficaz, eficiente y oportuna, y los beneficiarios y los socios financieros facilitarán a la Comisión los datos relativos a dichos indicadores de conformidad con los convenios de subvención y los acuerdos administrativos, respectivamente. 3.   A más tardar el 31 de octubre de cada año natural, a partir de 2022, la Comisión emitirá un informe sobre la ejecución del Instrumento. Dicho informe proporcionará información sobre el nivel de ejecución del Instrumento con respecto a sus objetivos, condiciones e indicadores de rendimiento. 4.   En los casos en los que el informe de evaluación intermedia a que hace referencia el artículo 17, apartado 2, constate que los indicadores establecidos en el anexo II no permiten evaluar el Instrumento de manera correcta, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 19 con el fin de modificar los indicadores clave de rendimiento establecidos en el anexo II.
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