Art. 30
Referencias a las autoridades competentes y a los Estados miembros en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848
En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 30
Referencias a las autoridades competentes y a los Estados miembros en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848
1. Las referencias a las autoridades competentes en los puntos siguientes del anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 se entenderán como referencias a las autoridades de control y los organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, de dicho Reglamento:
a)
parte I, punto 1.7.2 y punto 1.7.3, párrafo primero;
b)
parte II, puntos 1.3.4.3, 1.3.4.4.3, 1.6.7, 1.7.5, 1.7.8, 1.9.3.1, 1.9.4.1 y 1.9.4.2;
c)
parte III, puntos 3.1.2.1 y 3.1.3.1.
La información contemplada en la parte II, punto 1.9.4.1, se enviará únicamente a la Comisión.
2. La referencia a los Estados miembros que figura en el anexo II, parte II, punto 1.9.4.4, letra c), del Reglamento (UE) 2018/848 se entenderá como referencia a las autoridades de control y los organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, de dicho Reglamento.
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