Art. 30 · Referencias a las autoridades competentes y a los Estados miembros en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848

Art. 30

Referencias a las autoridades competentes y a los Estados miembros en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 30 Referencias a las autoridades competentes y a los Estados miembros en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 1.   Las referencias a las autoridades competentes en los puntos siguientes del anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 se entenderán como referencias a las autoridades de control y los organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, de dicho Reglamento: a) parte I, punto 1.7.2 y punto 1.7.3, párrafo primero; b) parte II, puntos 1.3.4.3, 1.3.4.4.3, 1.6.7, 1.7.5, 1.7.8, 1.9.3.1, 1.9.4.1 y 1.9.4.2; c) parte III, puntos 3.1.2.1 y 3.1.3.1. La información contemplada en la parte II, punto 1.9.4.1, se enviará únicamente a la Comisión. 2.   La referencia a los Estados miembros que figura en el anexo II, parte II, punto 1.9.4.4, letra c), del Reglamento (UE) 2018/848 se entenderá como referencia a las autoridades de control y los organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, de dicho Reglamento.
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