Art. 33

Normas sobre participación y difusión aplicables a las acciones indirectas en el marco de Horizonte Europa

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 33 Normas sobre participación y difusión aplicables a las acciones indirectas en el marco de Horizonte Europa 1.   El Reglamento (UE) 2021/695 será de aplicación a las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común con cargo a Horizonte Europa. De conformidad con dicho Reglamento, la Empresa Común tendrá la consideración de organismo de financiación y prestará ayuda financiera a las acciones indirectas con arreglo a lo establecido en el artículo 1 de los Estatutos. 2.   El Reglamento (UE) 2021/695 será también de aplicación a las acciones indirectas financiadas por las contribuciones del Estado participante a que se refiere el artículo 15, apartado 3, letra f), de los Estatutos.
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