Art. 32

Acceso a los resultados y a la información sobre las propuestas

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 32 Acceso a los resultados y a la información sobre las propuestas 1.   La Empresa Común facilitará a las instituciones, órganos u organismos de la Unión, así como a las autoridades de los Estados participantes, acceso a toda la información relativa a las acciones indirectas que financie. Dicha información incluirá los resultados de los beneficiarios que participen en las acciones indirectas de la Empresa Común o cualquier otra información que se considere necesaria para el desarrollo, la ejecución, el control y la evaluación de las políticas o programas de la Unión. Estos derechos de acceso se limitarán a un uso no comercial y no competitivo y cumplirán las normas de confidencialidad en vigor. 2.   Con objeto de desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas o programas de la Unión, la Empresa Común facilitará a la Comisión la información incluida en las propuestas presentadas. Lo anterior se aplicará, mutatis mutandis, a los Estados participantes en lo que respecta a las propuestas que incluyan solicitantes establecidos en sus territorios, limitándose a un uso no comercial y no competitivo y cumpliendo las normas de confidencialidad en vigor.
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