Art. 29

Derogación y disposiciones transitorias

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 29 Derogación y disposiciones transitorias 1.   Quedan derogados los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre. 3.   La dotación financiera del MCE podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el MCE y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1316/2013. 4.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos más allá de 2027 a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 4, apartado 5, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027, de conformidad con el presente Reglamento.
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