Art. 28

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 28 Protección de los intereses financieros de la Unión Cuando un tercer país participe en el MCE en virtud de una decisión adoptada en con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar las investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
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