Art. 2

Definiciones

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «acción»: cualquier actividad que se considere independiente desde el punto de vista financiero y técnico, que esté delimitada cronológicamente y que sea necesaria para realizar un proyecto; b) «combustibles alternativos»: los combustibles alternativos para todos los modos de transporte definidos en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2014/94/UE; c) «beneficiario»: una entidad con personalidad jurídica con la que se ha firmado un acuerdo de subvención; d) «operación de financiación mixta»: una acción apoyada por el presupuesto de la Unión, también en el marco de mecanismos de financiación mixta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros o garantías presupuestarias con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores; e) «red global»: las infraestructuras de transporte determinadas con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) n.o 1315/2013; f) «red básica»: las infraestructuras de transporte determinadas con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013; g) «corredores de la red básica»: instrumentos para facilitar la realización coordinada de la red básica con arreglo a lo dispuesto en el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 y cuya lista figura en la parte III del anexo del presente Reglamento; h) «enlace transfronterizo»: en el sector del transporte, un proyecto de interés común que garantiza la continuidad de la RTE-T entre dos Estados miembros o entre un Estado miembro y un tercer país; i) «enlace pendiente»: en todos los modos de transporte, un tramo pendiente de un corredor de la RTE-T, o un tramo de transporte que, proporcionando la conexión entre redes básicas o globales y corredores de la RTE-T, obstaculiza la continuidad de la RTE-T o contiene uno o más cuellos de botella que afectan a la continuidad de la RTE-T; j) «infraestructura de doble uso»: una infraestructura de la red de transporte que atiende tanto a necesidades civiles como de defensa; k) «proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables»: un proyecto seleccionado o que sea apto para ser seleccionado en el marco de un acuerdo de cooperación o cualquier otro tipo de acuerdo entre dos o más Estados miembros o de acuerdo entre uno o más Estados miembros y uno o más terceros países, tal como figura en los artículos 8, 9, 11 y 13 de la Directiva (UE) 2018/2001 para la planificación o la implantación de energías renovables, de conformidad con los criterios que figuran en la parte IV del anexo del presente Reglamento; l) «primero, la eficiencia energética»: el principio «primero, la eficiencia energética» tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 2018/1999; m) «infraestructura de conectividad digital»: las redes de muy alta capacidad, los sistemas 5G, la conectividad inalámbrica local de muy alta calidad y las redes troncales, así como las plataformas digitales operativas directamente conectadas con infraestructuras de transporte y energéticas; n) «sistemas 5G»: un conjunto de elementos de infraestructura digital basados en normas acordadas a escala mundial para las tecnologías de las comunicaciones móviles e inalámbricas utilizadas para servicios de conectividad y de valor añadido con características avanzadas de rendimiento, tales como una capacidad y una velocidad de transmisión de datos muy altas, unas comunicaciones con baja latencia, una fiabilidad extremadamente alta o el soporte de un número elevado de dispositivos conectados; o) «corredor 5G»: una vía de transporte, por carretera, ferroviaria o navegable interior, totalmente cubierta con infraestructura de conectividad digital y en particular sistemas 5G, que permita la prestación ininterrumpida de servicios digitales que actúen en sinergia, tales como la movilidad conectada y automatizada, servicios similares de movilidad inteligente para los ferrocarriles o la conectividad digital en las vías navegables interiores; p) «plataformas digitales operativas conectadas directamente con infraestructuras de transporte y energéticas»: recursos físicos y virtuales de las tecnologías de la información y las comunicaciones que funcionan a través de la infraestructura de las comunicaciones y que soportan el flujo, el almacenamiento, el tratamiento y el análisis de datos de las infraestructuras de transporte o energéticas, o de ambos ámbitos; q) «proyecto de interés común»: un proyecto mencionado en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 o el Reglamento (UE) n.o 347/2013, o en el artículo 8 del presente Reglamento; r) «estudios»: las actividades necesarias para preparar la ejecución de un proyecto, como los estudios preliminares, de cartografía, de viabilidad, de evaluación, de prueba y de validación, incluso en forma de programa informático, así como cualquier otra medida de apoyo técnico, incluidas las acciones previas para definir y desarrollar un proyecto y la toma de decisiones respecto a su financiación, como el reconocimiento de los emplazamientos afectados y la preparación del plan financiero; s) «motores socioeconómicos»: las entidades que por su misión, naturaleza o ubicación pueden generar, directa o indirectamente, importantes beneficios socioeconómicos para los ciudadanos, las empresas y las comunidades locales que estén situados en los alrededores o en su zona de influencia; t) «tercer país»: todo país que no sea un Estado miembro de la Unión; u) «redes de muy alta capacidad»: las redes de muy alta capacidad definidas en el artículo 2, punto 2, de la Directiva (UE) 2018/1972; v) «obras»: la adquisición, el suministro y la implantación de componentes, sistemas y servicios, incluidos los programas informáticos, la realización de actividades de desarrollo, construcción e instalación relacionadas con un proyecto, la recepción de instalaciones y la puesta en servicio de un proyecto.
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