Art. 10
Recursos presupuestarios
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 10
Recursos presupuestarios
1. El importe mencionado en el artículo 7, apartado 2, letra a), se asignará a los programas de los Estados miembros a título indicativo como sigue:
a)
1 127 000 000 EUR con arreglo al anexo I;
b)
225 000 000 EUR para el ajuste de las asignaciones destinadas a los programas de los Estados miembros a que se refiere el artículo 14, apartado 1.
2. En caso de que el importe a que se refiere apartado 1, letra b), del presente artículo no se haya asignado en su totalidad, el saldo restante podrá sumarse al importe a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra b).
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