Art. 10 · Recursos presupuestarios

Art. 10

Recursos presupuestarios

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 10 Recursos presupuestarios 1.   El importe mencionado en el artículo 7, apartado 2, letra a), se asignará a los programas de los Estados miembros a título indicativo como sigue: a) 1 127 000 000 EUR con arreglo al anexo I; b) 225 000 000 EUR para el ajuste de las asignaciones destinadas a los programas de los Estados miembros a que se refiere el artículo 14, apartado 1. 2.   En caso de que el importe a que se refiere apartado 1, letra b), del presente artículo no se haya asignado en su totalidad, el saldo restante podrá sumarse al importe a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra b).
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