Art. 4

No discriminación y respeto de los derechos fundamentales

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 4 No discriminación y respeto de los derechos fundamentales Las acciones financiadas en el marco del Instrumento se ejecutarán con pleno respeto de los derechos y los principios reconocidos en el acervo de la Unión y en la Carta y con las obligaciones internacionales de la Unión en lo que respecta a los derechos fundamentales, en particular garantizando el cumplimiento de los principios de no discriminación y de no devolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1148:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil