Art. 4
No discriminación y respeto de los derechos fundamentales
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 4
No discriminación y respeto de los derechos fundamentales
Las acciones financiadas en el marco del Instrumento se ejecutarán con pleno respeto de los derechos y los principios reconocidos en el acervo de la Unión y en la Carta y con las obligaciones internacionales de la Unión en lo que respecta a los derechos fundamentales, en particular garantizando el cumplimiento de los principios de no discriminación y de no devolución.
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