Art. 30

Seguimiento y presentación de informes en régimen de gestión compartida

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 30 Seguimiento y presentación de informes en régimen de gestión compartida 1.   En el seguimiento y la presentación de informes con arreglo al título IV del Reglamento (UE) …/… + se utilizarán, según proceda, los códigos relativos a los tipos de intervención establecidos en el anexo VI del presente Reglamento. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados que modifiquen el anexo VI de conformidad con el artículo 31 para hacer frente a circunstancias nuevas o imprevistas y para garantizar la ejecución eficaz de las acciones financiadas. 2.   Los indicadores establecidos en el anexo VIII del presente Reglamento se utilizarán de conformidad con el artículo 16, apartado 1, y los artículos 22 y 42 del Reglamento (UE) 2021/1060.
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