Art. 4
Asociación
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 4
Asociación
A efectos del Fondo, las asociaciones incluirán, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, a los entes regionales, locales, urbanos y a otras autoridades públicas o asociaciones representativas de estas, a las correspondientes organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales (como organizaciones dirigidas por refugiados o por migrantes), así como las instituciones nacionales de derechos humanos y los organismos de igualdad, y a los interlocutores económicos y sociales pertinentes.
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