Art. 26

Red Europea de Migración

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 26 Red Europea de Migración 1.   El Fondo apoyará la Red Europea de Migración y prestará la asistencia financiera necesaria para sus actividades y su desarrollo futuro. 2.   El importe que se ponga a disposición de la Red Europea de Migración en el marco de los créditos anuales del Fondo y el programa de trabajo en el que se establezcan las prioridades de sus actividades serán adoptados por la Comisión previa aprobación del Comité Directivo de conformidad con el artículo 4, apartado 5, letra a), de la Decisión 2008/381/CE. La decisión de la Comisión constituirá una decisión de financiación de conformidad con el artículo 110 del Reglamento Financiero. A fin de garantizar la oportuna disponibilidad de los recursos, la Comisión podrá adoptar el programa de trabajo de la Red Europea de Migración en una decisión de financiación aparte. 3.   La asistencia financiera para las actividades de la Red Europea de Migración adoptará la forma de subvenciones a los puntos de contacto nacionales a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 2008/381/CE o de contratos públicos, según proceda, de acuerdo con el Reglamento Financiero.
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