Art. 58
Seguimiento en régimen de gestión directa e indirecta
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 58
Seguimiento en régimen de gestión directa e indirecta
1. La Comisión utilizará los indicadores de realización y de realización que figuran en el anexo I a fin de supervisar los resultados de la ejecución del FEMPA en régimen de gestión directa e indirecta.
2. La Comisión recopilará datos sobre las operaciones seleccionadas para recibir financiación en régimen de gestión directa e indirecta, incluidas las características principales del beneficiario y de la operación, como dispone el artículo 46, apartado 3.
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