Art. 57

Evaluaciones realizadas por la Comisión

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 57 Evaluaciones realizadas por la Comisión 1.   Las evaluaciones se efectuarán con tiempo suficiente para que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones. Las evaluaciones se confiarán a expertos internos o externos que sean funcionalmente independientes. 2.   La evaluación intermedia del apoyo con arreglo al título III se elaborará antes del final de 2024. 3.   Antes del final de 2031 se elaborará un informe de evaluación final sobre el apoyo con arreglo al título III. 4.   La Comisión comunicará los informes de evaluación a que se refieren los apartados 2 y 3 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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