Art. 12
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 12
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha que fije la Comisión de conformidad con el artículo 11, con excepción de:
a)
las siguientes disposiciones, que serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2021:
i)
el artículo 1, punto 6, del presente Reglamento en lo que respecta al artículo 5 bis, apartado 3, y al artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 767/2008;
ii)
el artículo 1, punto 10, letra c), del presente Reglamento en lo que respecta al artículo 9, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 767/2008;
iii)
el artículo 1, punto 11, del presente Reglamento en lo que respecta al artículo 9 nonies, apartado 2, y al artículo 9 undecies, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 767/2008;
iv)
el artículo 1, punto 26, del presente Reglamento en lo que respecta al artículo 22 ter, apartado 18, del Reglamento (CE) n.o 767/2008;
v)
el artículo 1, punto 34, del presente Reglamento en lo que respecta al artículo 29, apartado 2 bis, párrafo segundo, y al artículo 29 bis, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 767/2008;
vi)
el artículo 1, punto 44, del presente Reglamento en lo que respecta al artículo 45, al artículo 45 quater, apartado 3, párrafo cuarto, y apartado 5, y al artículo 45 quinquies, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 767/2008;
vii)
el artículo 1, punto 46;
viii)
el artículo 1, punto 47, del presente Reglamento en lo que respecta al artículo 49 y al artículo 50, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 767/2008; y
ix)
el artículo 4, punto 2, del presente Reglamento en lo que respecta al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226;
b)
el artículo 1, puntos 40 a 43, que será aplicable a partir del 3 de agosto de 2022;
c)
el artículo 1, punto 44, del presente Reglamento, en lo que respecta a los artículos 45 sexies y 45 septies del Reglamento (CE) n.o 767/2008, que será aplicable a partir del 3 de agosto de 2023.
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