Art. 2
Disposiciones transitorias
En vigor desde 6 jul 2021
Artículo 2
Disposiciones transitorias
A petición del titular, la garantía constituida para un certificado de exportación de arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) o de arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, se liberará cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
la validez del certificado no haya expirado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;
b)
el certificado se haya utilizado parcialmente o no se haya utilizado en absoluto en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2021:1467:oj#art-2