Art. 2 · Disposiciones transitorias

Art. 2

Disposiciones transitorias

En vigor desde 6 jul 2021
Artículo 2 Disposiciones transitorias A petición del titular, la garantía constituida para un certificado de exportación de arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) o de arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, se liberará cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) la validez del certificado no haya expirado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento; b) el certificado se haya utilizado parcialmente o no se haya utilizado en absoluto en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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