Art. 16

Secretaría del Defensor del Pueblo

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 16 Secretaría del Defensor del Pueblo 1.   Se asignará al Defensor del Pueblo un presupuesto adecuado, suficiente para garantizar su independencia y el ejercicio de sus funciones. 2.   El Defensor del Pueblo estará asistido por una Secretaría. El Defensor del Pueblo nombrará al funcionario principal de la Secretaría. 3.   Los funcionarios y otros agentes de la Secretaría del Defensor del Pueblo estarán sujetos al Estatuto de los funcionarios. El número de miembros del personal de la Secretaría se adoptará cada año en el marco del procedimiento presupuestario. 4.   Cuando los funcionarios de la Unión sean asignados en comisión de servicios a la Secretaría del Defensor del Pueblo, dicha comisión de servicios se considerará por interés del servicio, de conformidad con el artículo 37, párrafo primero, letra a), y el artículo 38 del Estatuto de los funcionarios.
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