Art. 15

Remuneración, privilegios e inmunidades

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 15 Remuneración, privilegios e inmunidades 1.   En lo que se refiere a su remuneración, complementos salariales y pensión de jubilación, el Defensor del Pueblo estará equiparado a un juez del Tribunal de Justicia. 2.   Se aplicarán al Defensor del Pueblo y a los funcionarios y otros agentes de su Secretaría los artículos 11 a 14 y el artículo 17 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
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