Art. 1

Definiciones

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «refugio»: instalación de almacenamiento segura situada dentro del territorio aduanero de la Unión, designada por un Estado miembro para la custodia de bienes culturales de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia que correrían una amenaza grave e inminente de destrucción o pérdida si permaneciesen en su ubicación presente; 2) «tercer país»: país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión, tal como se define en el artículo 1, apartado 11, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (7); 3) «país de interés»: tercer país en el que se haya creado o descubierto el bien cultural que vaya a importarse o último país en el que se encontrase el bien cultural durante un período superior a cinco años con fines distintos de su uso temporal, tránsito, reexportación o transbordo, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/880; 4) «sistema ICG»: sistema electrónico para la importación de bienes culturales a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/880; 5) «TRACES»: sistema a que se refiere el artículo 133, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (8); 6) «firma electrónica»: firma electrónica conforme a la definición del artículo 3, punto 10, del Reglamento (UE) 910/2014; 7) «sello electrónico avanzado»: sello electrónico que se ajusta a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506; 8) «sello electrónico cualificado»: sello electrónico conforme a la definición del artículo 3, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 910/2014; 9) «sello cualificado de tiempo electrónico»: sello de tiempo electrónico conforme a la definición del artículo 3, punto 34, del Reglamento (UE) n.o 910/2014; 10) «número EORI»: número de registro e identificación de los operadores económicos, tal como se define en el artículo 1, apartado 18, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:1079:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil