Art. 13

Evaluación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 13 Evaluación 1.   Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan utilizarse en el proceso de toma de decisiones. 2.   La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del Instrumento una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero no más tarde de cuatro años después del inicio de la ejecución del Instrumento. En la evaluación intermedia, la Comisión evaluará el rendimiento del Instrumento, en particular aspectos como la eficacia, la eficiencia, la coherencia y la pertinencia, así como las sinergias dentro del Instrumento y el valor añadido de la Unión. 3.   Al finalizar la ejecución del Instrumento, pero no más tarde de cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Instrumento. 4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones y la experiencia adquirida, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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