Art. 86

Compromisos presupuestarios

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 86 Compromisos presupuestarios 1.   La decisión por la que se apruebe el programa con arreglo al artículo 23 constituirá una decisión de financiación a efectos del artículo 110, apartado 1, del Reglamento Financiero y su notificación al Estado miembro interesado constituirá un compromiso jurídico. En la decisión se especificará la contribución anual total de la Unión por Fondo. No obstante, en el caso de programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, se retendrá una cantidad correspondiente al 50 % de la contribución para los ejercicios 2026 y 2027 («importe de flexibilidad») por cada programa en cada Estado miembro. Este importe solo se podrá asignar al programa de manera definitiva una vez se haya adoptado la decisión de la Comisión a raíz de la revisión intermedia de conformidad con el artículo 18. 2.   La Comisión contraerá los compromisos presupuestarios de la Unión con respecto a cada programa por tramos anuales para cada Fondo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 111, apartado 2, del Reglamento Financiero, los compromisos presupuestarios del primer tramo se efectuarán una vez que la Comisión haya adoptado el programa.
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