Art. 85

Ajuste durante el período de programación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 85 Ajuste durante el período de programación 1.   Si la Comisión o la autoridad de auditoría, basándose en las auditorías llevadas a cabo y en el informe de control anual, llegan a la conclusión de que han dejado de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 84, la Comisión solicitará a la autoridad de auditoría que desempeñe labores de auditoría adicionales con arreglo al artículo 69, apartado 3, y se cerciorará de que se adoptan medidas correctoras. 2.   Si el siguiente informe de control anual confirma que persiste el incumplimiento de las condiciones, lo que va en menoscabo de las garantías dadas a la Comisión de que los sistemas de gestión y control funcionan de forma eficaz, así como respecto de la legalidad y regularidad del gasto, la Comisión solicitará a la autoridad de auditoría que lleve a cabo auditorías de sistemas. 3.   La Comisión, tras haber dado al Estado miembro de que se trate la oportunidad de formular sus observaciones, informará a dicho Estado miembro de que las disposiciones proporcionadas mejoradas establecidas en el artículo 83 dejarán de aplicarse a partir del inicio del siguiente ejercicio contable.
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