Art. 61

Tratamiento diferenciado de inversores

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 61 Tratamiento diferenciado de inversores 1.   La ayuda de los Fondos a instrumentos financieros que se invierta en los perceptores finales y cualquier tipo de ingresos generados por dichas inversiones incluidos los recursos devueltos que sean atribuibles a la ayuda de los Fondos, se podrá utilizar para el tratamiento diferenciado de inversores que operen con arreglo al principio de la economía de mercado mediante una distribución adecuada de riesgos y ganancias, teniendo en cuenta el principio de buena gestión financiera. 2.   El nivel de dicho tratamiento diferenciado no superará el que sea necesario para crear incentivos para atraer recursos privados determinado ya sea mediante un proceso competitivo o una evaluación independiente.
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