Art. 39

Composición del comité de seguimiento

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 39 Composición del comité de seguimiento 1.   Cada Estado miembro determinará la composición del comité de seguimiento y garantizará una representación equilibrada de las autoridades y organismos intermedios pertinentes de los Estados miembros y de los representantes de los socios contemplados en el artículo 8, apartado 1, a través de un proceso transparente. Cada miembro del comité de seguimiento tendrá un voto. El reglamento interno regulará el ejercicio del derecho a voto y los detalles sobre el procedimiento en el comité de seguimiento, de conformidad con el marco institucional, jurídico y financiero del Estado miembro de que se trate. El reglamento interno podrá permitir que los no miembros, entre los que se encuentra el BEI, participen en la labor del comité de seguimiento. El comité de seguimiento estará presidido por un representante del Estado miembro o de la autoridad de gestión. La lista de miembros del comité de seguimiento se publicará en el sitio web mencionado en el artículo 49, apartado 1. 2.   Los representantes de la Comisión participarán en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo y de seguimiento. 3.   Para el FAMI, el FSI y el IGFV, las agencias descentralizadas pertinentes podrán participar en los trabajos del comité de seguimiento.
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