Art. 37

Financiación de la asistencia técnica de los Estados miembros, no vinculada a los costes

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 37 Financiación de la asistencia técnica de los Estados miembros, no vinculada a los costes Además del artículo 36, el Estado miembro podrá proponer que se emprendan acciones adicionales de asistencia técnica para reforzar la capacidad y la eficiencia de las autoridades y los organismos públicos, los beneficiarios y los socios pertinentes, cuando sea necesario para la administración y el uso eficaces de los Fondos. La ayuda para tales acciones se ejecutará mediante financiación no vinculada a los costes de conformidad con el artículo 95. Dichas ayudas también podrán prestarse mediante un programa específico.
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