Art. 56

Subvencionabilidad

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 56 Subvencionabilidad 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, los gastos serán subvencionables para una contribución de instrumentos de financiación exterior de la Unión si se han realizado y pagado en la concepción y ejecución de operaciones Interreg desde el 1 de enero de 2021 o desde la fecha de presentación del programa, si esta última fecha fuera anterior, pero se podrá solicitar su reembolso del programa después de la fecha de celebración del acuerdo de financiación con el tercer país, país socio o PTU correspondiente. Sin embargo, en el caso de los gastos de asistencia técnica gestionada por las autoridades del programa situadas en un Estado miembro, se podrá solicitar su reembolso del programa antes de la fecha de celebración del acuerdo de financiación con el tercer país, país socio o PTU correspondiente. 2.   Cuando un programa Interreg seleccione operaciones a partir de convocatorias de propuestas, tales convocatorias podrán incluir solicitudes de contribuciones de instrumentos de financiación exterior de la Unión, incluso si se iniciaron las convocatorias y se seleccionaron las operaciones antes de la celebración del acuerdo de financiación correspondiente. La autoridad de gestión podrá facilitar el documento previsto en el artículo 22, apartado 6, antes de la celebración del acuerdo de financiación correspondiente.
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