Art. 53
Disposiciones aplicables
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 53
Disposiciones aplicables
Lo dispuesto en los capítulos I a VII y el capítulo X se aplicará al programa transfronterizo PEACE PLUS y a la participación de terceros países, países socios, PTU y organizaciones regionales de integración o cooperación que reciben apoyo de instrumentos de financiación exterior de la Unión en programas Interreg, siempre que se cumpla lo dispuesto en el presente capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:1059:oj#art-53