Art. 52
Reintegro
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 52
Reintegro
1. La autoridad de gestión velará por que todo importe abonado como consecuencia de una irregularidad sea devuelto por el socio principal o único. Los socios devolverán al socio principal cualquier importe abonado indebidamente.
2. Los Estados miembros, los terceros países, los países socios o los PTU que participen en un programa Interreg podrán decidir que ni el socio principal o único ni la autoridad de gestión del programa estén obligados a cobrar un importe indebidamente abonado que no exceda de 250 EUR, sin incluir los intereses, en contribución de cualquiera de los fondos Interreg a una operación en un ejercicio contable.
Solo será necesario informar a la Comisión de que se ha adoptado una decisión con arreglo al párrafo primero.
3. Si el socio principal no logra obtener el reintegro de otros socios o si la autoridad de gestión no logra obtenerlo del socio principal o único, el Estado miembro, el tercer país, el país socio o el PTU en cuyo territorio esté ubicado el socio en cuestión, o esté registrado si se trata de una AECT, reembolsará a la autoridad de gestión cualquier importe cobrado indebidamente por dicho socio. La autoridad de gestión será responsable de reembolsar las cantidades de que se trate al presupuesto general de la Unión, de conformidad con el reparto de responsabilidades entre Estados miembros participantes, terceros países, países socios o PTU establecido en el programa Interreg.
4. Una vez que el Estado miembro, el tercer país, el país socio o el PTU haya reembolsado a la autoridad de gestión cualquier importe abonado indebidamente a un socio, podrá continuar o iniciar un procedimiento de reintegro contra ese socio con arreglo a su Derecho nacional. En caso de que se consiga cobrar los importes, el Estado miembro, el tercer país, el país socio o el PTU podrá utilizarlos para la cofinanciación nacional del programa Interreg en cuestión. El Estado miembro, tercer país, país socio o PTU no tendrá ninguna obligación de presentar informes a las autoridades del programa, el comité de seguimiento ni la Comisión con respecto al reintegro de importes nacionales.
5. Cuando un Estado miembro, tercer país, país socio o PTU no haya reembolsado a la autoridad de gestión cualesquiera importes abonados indebidamente a un socio con arreglo al apartado 4 del presente artículo, dichos importes serán objeto de una orden de reintegro emitida por la Comisión que será ejecutada, en la medida de lo posible, por compensación con el Estado miembro, el tercer país, el país socio o el PTU correspondiente. Dicho reintegro no se considerará una corrección financiera ni reducirá la ayuda del FEDER o de ningún instrumento de financiación exterior de la Unión al programa Interreg correspondiente. El importe reintegrado se considerará ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero.
Por lo que se refiere a los importes no reembolsados a la autoridad de gestión por un Estado miembro, la compensación afectará a los pagos posteriores al mismo programa Interreg. A continuación, la autoridad de gestión compensará con respecto a dicho Estado miembro, de conformidad con el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros participantes establecido en el programa Interreg, en caso de que la autoridad de gestión o la Comisión impongan correcciones financieras.
En lo que respecta a los importes no reembolsados a la autoridad de gestión por un tercer país, un país socio o un PTU, la compensación afectará a los pagos posteriores a los programas en el marco de los respectivos instrumentos de financiación exterior de la Unión.
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