Art. 26
Tareas del socio principal
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 26
Tareas del socio principal
1. El socio principal:
a)
establecerá las disposiciones con los demás socios en un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la buena gestión financiera de los fondos respectivos de la Unión asignados a la operación Interreg, incluidas las destinadas a recuperar los importes indebidamente abonados;
b)
asumirá la responsabilidad de garantizar la ejecución de toda la operación Interreg, y
c)
garantizará que los gastos presentados por todos los socios hayan sido abonados en la ejecución de la operación Interreg, correspondan a las actividades acordadas entre todos los socios y sean conformes con el documento facilitado por la autoridad de gestión con arreglo al artículo 22, apartado 6.
2. Salvo que especifique otra cosa en las disposiciones establecidas con arreglo al apartado 1, letra a), el socio principal garantizará que los demás socios reciban íntegramente el importe total de la contribución de los fondos respectivos de la Unión, en un plazo de tiempo acordado entre todos los socios y según el mismo procedimiento que se aplique al socio principal. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los otros socios.
3. Cualquier socio de un Estado miembro, un tercer país, un país socio o un PTU que participe en una operación Interreg podrá ser designado como socio principal.
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