Art. 25

Fondos para pequeños proyectos

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 25 Fondos para pequeños proyectos 1.   La contribución total del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión a fondos para pequeños proyectos dentro de un programa Interreg no excederá del 20 % de la asignación total del programa Interreg. Los destinatarios finales dentro de un fondo para pequeños proyectos recibirán ayuda del FEDER o, en su caso, de los instrumentos de financiación exterior de la Unión a través del beneficiario y ejecutarán los pequeños proyectos dentro de ese fondo para pequeños proyectos («pequeño proyecto»). 2.   El fondo para pequeños proyectos constituye una operación en el sentido del artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2021/1060, que será gestionada por un beneficiario, teniendo en cuenta sus tareas y remuneración. El beneficiario será una entidad jurídica transfronteriza, una AECT o un organismo que tendrá personalidad jurídica. El beneficiario seleccionará los pequeños proyectos que ejecutan los destinatarios finales en el sentido del artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 2021/1060. Cuando el beneficiario no sea una entidad jurídica transfronteriza ni una AECT, un organismo del que formen parte representantes de al menos dos países participantes, de los cuales al menos uno sea un Estado miembro, seleccionará los pequeños proyectos conjuntos. 3.   El documento que establece las condiciones para el apoyo a un fondo para pequeños proyectos, además de los elementos establecidos en el artículo 22, apartado 6, fijará los elementos necesarios para garantizar que el beneficiario: a) establece un procedimiento de selección no discriminatorio y transparente; b) aplica criterios objetivos para la selección de los pequeños proyectos, que eviten conflictos de interés; c) evalúa las solicitudes de ayuda; d) selecciona los proyectos y fija la cantidad de la ayuda para cada pequeño proyecto; e) rinde cuentas de la ejecución de la operación y mantiene a su nivel todos los documentos justificativos requeridos para la pista de auditoría de conformidad con el anexo XIII del Reglamento (UE) 2021/1060, y f) pone a disposición del público la lista de los destinatarios finales que se benefician de la operación. El beneficiario se asegurará de que los destinatarios finales cumplan los requisitos establecidos en el artículo 36. 4.   La selección de pequeños proyectos no constituirá una delegación de tareas de la autoridad de gestión en un organismo intermedio tal como se contempla en el artículo 71, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060. 5.   Los gastos de personal y otros costes de las categorías de costes de los artículos 39 a 43 generados en el nivel del beneficiario para la gestión del fondo o los fondos para pequeños proyectos no excederán del 20 % del gasto subvencionable total del fondo o los fondos para pequeños proyectos, respectivamente. 6.   Cuando la contribución pública a un pequeño proyecto no exceda de 100 000 EUR, la contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión adoptará la forma de costes unitarios o sumas a tanto alzado o financiación a tipo fijo, excepto para proyectos en los que el apoyo constituye una ayuda estatal. Cuando los costes totales de cada proyecto no excedan de 100 000 EUR, el importe del apoyo a uno o varios pequeños proyectos podrá establecerse sobre la base de un proyecto de presupuesto establecido caso por caso y acordado previamente por el beneficiario que gestione el fondo para pequeños proyectos. Cuando se utilice la financiación a tipo fijo, las categorías de costes a los que se apliquen la financiación a tipo fijo podrán reembolsarse de conformidad con el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060.
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