Art. 16
Subvencionabilidad
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 16
Subvencionabilidad
1. Además de los gastos no subvencionables contemplados en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060, los siguientes gastos no serán subvencionables en el marco del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida:
a)
la adquisición de terrenos y bienes inmuebles, así como de infraestructura; y
b)
la adquisición de mobiliario, equipos y vehículos, excepto cuando tal adquisición sea necesaria para la consecución del objetivo de la operación o dichos artículos se amorticen completamente durante la operación o su adquisición sea la opción más económica.
2. Las contribuciones en especie, en forma de indemnizaciones o salarios abonados por un tercero en beneficio de los participantes en una operación, podrán optar a una contribución del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida siempre que se hayan efectuado con arreglo al Derecho nacional, incluidas las normas contables, y no superen el coste soportado por dicho tercero.
3. La dotación específica adicional recibida por las regiones ultraperiféricas y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 se utilizará para apoyar el logro de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1.
4. Los gastos directos de personal podrán optar a una contribución del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida si están en consonancia con la práctica habitual del beneficiario en materia de remuneración para la categoría profesional de que se trate o en consonancia con el Derecho nacional aplicable, los convenios colectivos o las estadísticas oficiales.
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